lunes, 27 de junio de 2016

CERTIFICACIÓN, HOMOLOGACIÓN, DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD...

Hoy recojo "el toldo" y dejo entrar un poco de luz sobre todo este tema que, tal vez para algunos quede un poco "oscuro"


Y seguiré en un próximo artículo sobre las responsabilidades de los distintos estamentos industriales frente a una posible incidencia sufrida por el usuario final

Opiniones, criterios, dudas. Es tiempo de aclarar y conocer. Para poder divulgar, argumentar y diferenciar, y exigir.

FABRICANTE
Se considera FABRICANTE aquel que asume la responsabilidad del diseño y la fabricación de un producto incluido en la Directiva CE con objeto de comercializarlo a su nombre.

El FABRICANTE está sujeto a las obligaciones siguientes, cuya responsabilidad asume:
·        Diseñar y fabricar el producto cumpliendo los requisitos esenciales establecidos en la directiva europea y seguir los procedimientos de certificación de la conformidad del producto con los requisitos establecidos en la directiva europea aplicable.

El FABRICANTE puede subcontratar algunas de esas operaciones, siempre que mantenga la dirección y responsabilidad sobe el conjunto. Así mismo, puede utilizar elementos o componentes ya fabricados para la elaboración del producto, sin perder la condición de fabricante.
Quien cambia el uso al que está destinado un producto se convierte en FABRICANTE de un nuevo producto.

IMPORTADOR
Se considera IMPORTADOR aquel que comercializa en la Comunidad Europea un producto incluido en una Directiva de Marcado CE procedente de un país tercero.

El IMPORTADOR es el responsable de la comercialización comunitaria del producto que importe y, como tal, debe conservar a disposición de las autoridades de vigilancia el expediente técnico y la declaración de conformidad del fabricante, y entregarla a aquellos clientes (usuarios o instaladores del producto) que así se lo requieran.

MARCADO CE
El logo del Marcado CE ha sido creado por la Unión Europea, y se aplica sobre un producto dando lugar a una presunción de conformidad del mismo respecto a los procedimientos de evaluación establecidos en las Directivas de Marcado CE.
Lo debe colocar el fabricante o su representante autorizado dentro de la Unión Europea. Se debe colocar al final de la fase de producción, y con las dimensiones adecuadas (no inferior a 5 mm) y si es posible sobre el producto, o en algunos casos en el envase, en las instrucciones de uso o en la garantía que acompañe al producto.
Se colocará de forma visible, legible e indeleble y no está permitido colocar signos que puedan confundirse con él.

CERTIFICACIÓN
Se denomina certificación al procedimiento mediante el cual una tercera parte garantiza por escrito que un producto, proceso o servicio cumple los requisitos establecidos, generalmente en una norma o en una especificación técnica.

CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA
También denominada HOMOLOGACIÓN, la CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA está establecida en una disposición legal, tipo reglamento, norma, directiva, etc., y generalmente debe llevarse a cabo antes de comercializar el producto, proceso o servicio.

AUTOCERTIFICACIÓN
También denominada DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD, es el procedimiento mediante el cual el mismo fabricante del producto o proveedor del servicio ofrece una garantía por escrito de que su producto o servicio cumple con uno o diversos requisitos determinados en una disposición legal, tipo reglamento, norma, directiva, etc.

¿EN QUÉ CONSISTE CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA-HOMOLOGACIÓN?

Se trata de un proceso de certificación obligatorio, normalmente establecido por un organismo de la administración pública a través de un reglamento.
Esta función, en España le corresponde a  la entidad acreditadora  ENAC, Entidad Nacional de Acreditación (http://www.enac.es)
ENAC dispone en su página web de un buscador para poder encontrar por el nombre de la empresa, producto, etc, aquellas empresas de certificación que están acreditadas y que, por tanto, incluyen la marca de la Entidad Nacional de Acreditación en sus certificados.
En el Estado Español también operan otras entidades acreditadas en otros países (UKAS del Reino Unido, DAAKS de Alemania, NYCE,  etc) que merecen igual  respeto que las acreditadas por ENAC.
En el mercado existe un amplio abanico de empresas certificadoras, quizá las más conocidas sean: AENOR, BUREAU VERITAS, SGS, TÜV, APPLUS, LGAI YECHONOLOGICAL CENTER… (http://www.fomento.gob.es/mfom/lang_castellano/direcciones_generales/transporte_terrestre/observatorios/certificacion/entidades_de_certificacion.htm)
Cada producto que saca al mercado EL FABRICANTE debe estar certificado obligatoriamente con documento independiente, en el que, para considerarse una certificación acreditada, debe llevar adjunto en el citado documento el sello de la entidad que acredite a la entidad certificadora.

¿EN QUÉ CONSISTE LA NORMALIZACIÓN?
Una NORMALIZACIÓN TÉCNICA es un documento escrito establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido y accesible al público. Proporciona, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características.
Los organismos de normalización son aquellos que tienen como misión principal la elaboración de las normas técnicas
Acostumbran a ser en muchos casos entidades privadas sin ánimo de lucro que aglutinan a las asociaciones empresariales y profesionales del país, así como a representantes de las administraciones públicas y asociaciones de consumidores.


Los principales organismos de ámbito internacional y europeo son:
Internacional
- ISO. Organización Internacional de Normalización, http://www.iso.ch/
- CEI. Comisión Electrotécnica Internacional, http://www.iec.ch/
- ITU. Organización Internacional de Telecomunicaciones, http://www.itu.int/
Unión Europea
- CEN. Comité Europeo de Normalización, http://www.cenorm.be/
- CENELEC. Comité Europeo de Normalización Electrotécnica. http://www.cenelec.be/
- ETSI. Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones, http://www.etsi.org/
España
- AENOR. Asociación Española de Normalización y Certificación, http://www.aenor